NUESTROS ETATUTOS
ESTATUTOS DE LA PEÑA FLAMENCA
"CAPITA - PEPE DE LA ISLA"
DE COÍN
CAPITULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN
Artículo 1
Se constituye en la ciudad de Coín de la provincia de Málaga, la Asociación denominada PEÑA FLAMENCA “CAPITA-PEPE DE LA ISLA-CULTURAL RECREATIVA”, al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española de 1.978, lo establecido en la Ley de Asociaciones 191/64 de 24 deDiciembre, Real Decreto 304/85 de 6 de Febrero y demás disposiciones legales. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo 2
De los fines de la Asociación:
2.1 Contribuir en todo lo posible al mayor enriquecimiento del FLAMENCO Y LO FLAMENCO, así como apoyar lo cultural, deportivo y recreativo que en el ámbito de nuestra localidad florezca, para mayor disfrute de sus socios, actuando con decisión positiva ante todo evento que sirva para la formación integral de los componentes de la Peña.
2.2 Estrechar lazos de amistad entre todos sus asociados mediante la celebración de actividades y reuniones sociales.
2.3 Creación y mantenimiento de cuantas actividades relacionadas con el mundo del flamenco en todas sus facetas se puedan organizar o promover, así como de cuantas otras prácticas culturales y deportivas repercutan en el bienestar y formación de sus asociados.
2.4 Contribuir en todo lo posible a prestigiar el buen nombre de COÍN y sus gentes, fomentando la amistad y cooperación entre sus miembros y las relaciones con cualquier otra asociación que persiga los mismos fines
2.5 Las actividades de la Asociación no tendrán carácter político bajo ningún motivo ni pretexto.
Artículo 3
El domicilio social de la Asociación es en CALLE SAN MIGUEL Nº 1 de la localidad de COÍN (Málaga)
Artículo 4
El ámbito será local, sin menoscaba de participar y colaborar en/y con otras entidades de igual proyección, acogiéndonos siempre a nuestro lema “A LA AMISTAD POR EL CANTE FLAMENCO”. Su domicilio social podrá ser trasladado a otro lugar dentro de la localidad, cuando las circunstancias lo aconsejen y previo acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria que se convoque a tal fin.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 5
El órgano supremo será la ASAMBLEA DE SOCIOS o ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Ésta estará integrada por todos los socios. Se reunirá una vez al año, al menos, y durante la SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE ENERO y en ella la Junta Directiva deberá incluir en el orden de día los siguientes puntos:
1.- Memoria, liquidación del presupuesto anual, balance del
ejercicio y rendición de cuentas para su aprobación si procede.
2.- Presupuesto del ejercicio siguiente.
3.- Proyectos y propuestas de la Junta Directiva.
4.- Ruegos y preguntas.
Los acuerdos que se adopten en dicha Asamblea serán por mayoría simple y estará presidida por el Presidente, acompañado al menos por un Vicepresidente, el Tesorero y dos Vocales.
Artículo 6
Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria lo siguiente:
1.- Modificar los presentes Estatutos.
2.- La disolución de la Asociación.
3.- Nombramiento de la Junta Directiva.
4.- Disposición y enajenación de bienes.
5.- Constitución de Federaciones o integración en ellas.
6.- Cese o expulsión de socios.
7.- Solicitar la declaración de utilidad pública.
Artículo 6 bis 1...Las Asambleas quedarán validamente constituidas en 1ª convocatoria, cuando concurran a ellas la mayoría de los asociados y en 2ª, cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.
2...Los acuerdos serán validamente adoptados con el voto favorable de la mayoría, los 2/3 de los socios presentes
Artículo
Sin perjuicios de las facultades de la Asamblea General, la Asociación estará regida por una Junta Directiva, que estará compuesta por:
Presidente
Dos Vicepresidentes (1º y 2º)
Secretario
Dos Vicesecretarios (1º y 2º)
Tesorero
Dos Vicetesoreros (1º y 2º)
Vocales
Todos ellos han de ser socios de la Asociación.
Artículo 8
La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al mes o cuando la convoque el Presidente, o bien sea solicitadas al menos por el 25% de los miembros de la misma, la asistencia de estos se obligada. La falta de asistencia reiterada y sin justificar de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, podrá ser causa de baja de esta.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate resolverá el voto del Presidente.
El plazo preceptivo de antelación de la convocatoria de la Junta Directiva será de cinco días naturales.
Artículo 9
Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos y voluntarios. Serán nombrados por el Presidente y tendrán una duración cada vez la de la legislatura del Presidente, es decir DOS AÑOS.
Artículo 10
El cargo de Presidente tendrá una duración de DOS AÑOS.
Artículo 11
Al Presidente corresponde:
1.- La representación legal y oficial de la Asociación.
2.- Convocar a la Junta Directiva.
3.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y de
la Asamblea General.
4.- Nombrar su Junta Directiva.
5.- Fiscalizar la marcha económica de la Asociación y ordenar los
cobros y los pagos.
6.- Suspender las sesiones y/o asambleas cuando lo estime prudente.
7.- Resolver en casos urgentes sobre los acontecimientos que puedan
producirse y cuya solución no admita demora. En la primera
reunión que se produzca, se podrá en conocimiento de la
Asamblea el hecho en concreto y todo lo acontecido.
8.- Velar por el buen nombre de la Peña Flamenca, así como por el
cumplimiento de sus Estatutos.
9.- Igualmente corresponderá al Presidente, en todas las reuniones
de la Junta Directiva y Asambleas Generales o Extraordinarias y
cuando sea necesario, emitir el voto de calidad, siempre y cuando
se establezca un empate entre los votos emitidos.
10.- Ordenar al Secretario la redacción de anuncios, convocatorias
de Asambleas y cuantas órdenes sean necesarias para el buen
funcionamiento de la Peña.
11.- Dar visto bueno con su firma a las Actas redactadas por el
Secretario a resultas de lo acontecido en las Asambleas o
Reuniones de la Junta Directiva.
12.- Conceder y retirar la palabra en las Asambleas y Junta
Directiva.
Artículo 12
Los Vicepresidentes tendrán como función la sustitución del Presidente
en los caos de ausencia obligada de este o en caso de dimisión del mismo. Así mismo, realizarán cualquier función que les sea encomendada por el Presidente.
Artículo 13
El Secretario tendrá a su cargo el funcionamiento administrativo de la Asociación. Su misión será:
1.- Tener bajo su responsabilidad el Archivo y Custodia de los documentos.
2.- Redactar las Actas de las Reuniones y Asambleas, asistiendo al
Presidente durante las mismas.
3.- Redactar la Memoria Anual de la Asociación.
4.- Llevar al día un registro de entradas y salidas de corresponden-
cia y un fichero con los nombres y datos de afiliación de los
socios. Llevando un exhaustivo control en lo referente a las altas
y bajas de los socios.
5.- Firmará con el visto bueno del Presidente los Libros de Actas.
Artículo 13 (BIS)
LOS VICESECRETARIOS TENDRÁN COMO FUNCIÓN LA SUSTITUCIÓN DEL SECRETARIO EN LOS CASOS DE AUSENCIA OBLIGADA DE ESTE O EN CASO DE DIMISIÓN DEL MISMO
Artículo 14
El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la Asociación y lo ejecutará de la siguiente forma:
1.- Teniendo bajo su custodia todos los fondos y valores de la Asociación.
2.- Interviniendo con su firma todos los documentos de cobros y pagos con el conforme del Presidente.
3.- Llevando el Libro de Estado de Cuentas, con las indicaciones de ingresos, gastos y saldos.
4.- Levantando semestralmente un estado de cuentas que se presentará al visto bueno del Presidente, además de cada vez que se requiera.
5.- Informando a la Junta Directiva de todos los presupuestos que se presenten para su aprobación si procede.
Artículo 14 (BIS)
LOS VICETESOREROS TENDRÁN COMO FUNCIÓN LA SUSTITUCIÓN DEL TESORERO EN LOS CASOS DE AUSENCIA OBLIGADA DE ESTE O EN CASO DE DIMISIÓN DEL MISMO.
Artículo 15
Los vocales de la Junta Directiva tendrán misiones específicas encomendadas por el Presidente. SU NÚMERO MÁXIMO SERÁ DE SIETE y puede no haber ninguno en ocasiones, si así lo determinase la Junta Directiva.
CAPITULO TERCERO
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PERDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO
Artículo 16
Para adquirir la condición de socio de esta Asociación, se requiere ser mayor de edad y con manifiesta capacidad para obrar. El número de socios es ilimitado, no obstante la Junta Directiva está facultada para suspender temporalmente la admisión de socios cuando lo estime conveniente.
La Asociación estará formada por socios fundadores, socios numerarios y socios de honor.
Serán socios fundadores todos aquellos que manifiesten su voluntad de permanecer e integrarse en la Asociación en la Asamblea General Constituyente. No obstante la Asamblea podrá determinar si lo estima conveniente, un plazo no superior a un mes para dar entrada y cabida a socios fundadores en las condiciones que para ser socio fundador los Estatutos de la Peña determinen.
Serán los socios de número los que manifiesten su voluntad de pertenecer a la Asociación una vez constituida esta.
Serán socios de honor aquellas personas que por sus requisitos, méritos, servicios prestados a esta Asociación sean acreedores a tal distinción. La aprobación requerirá al menos el 75% de los votos afirmativos de los socios.
Las personas que sean simpatizantes de la Asociación, podrán participar en todas las actividades a desarrollar por la Asociación de forma preferente ya que a tal efecto la Junta Directiva creará y llevará un registro especial de las mismas.
Artículo 17
La perdida de la condición de socio de esta Asociación se puede producir por alguna o varias de las condiciones siguientes:
1.- Por deseo del asociado.
2.- Por falta de pago de tres cuotas consecutivas y previo aviso por carta en la que se conceda quince días de plazo para hacer efectiva la deuda. La citada carta será remitida por la Junta Directiva.
3.- Por ofensa grave a otro socio dentro de las instalaciones de la Peña o en cualquier otro lugar o acto, con representación de la Peña, así como por agresión física a otro socio.
4.- Cuando la conducta de algún socio se salga del carácter propio de la Asociación.
5.- La actitud u omisión que justifique gravemente el buen nombre de la Asociación así como el incumplimiento de los Estatutos de esta Peña.
6.- El incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General Extraordinaria cuya cuantía ascenderá al 50% de la cantidad adeudada.
6a) En cualquier caso, el Socio propuesto para ser dado de baja, tendrá derecho de ser escuchado por la Asamblea General Extraordinaria y una vez oído por esta podrá ratificar o rectificar la baja del Socio.
6b) El socio que vuelva a ser admitido, deberá primero satisfacer todas las cuotas pendientes de pago si las tuviera pendiente, más una prima extraordinaria cuya cuantía ascenderá al 50% de la cantidad adeudada.
CAPÍTULO CUARTO
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Artículo 18
Constituyen derechos de los socios los siguientes:
Articulo 19
Constituyen los deberes de los socios los siguientes:
CAPÍTULO QUINTO
PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS Y LÍMITES DE PRESUPUESTO ANUAL
Artículo 20
El Patrimonio Fundacional con que cuenta la Asociación en el momento de su constitución es de cero pesetas.
Artículo 21
Los medios económicos para atender a sus fines son:
Artículo 22
El límite del presupuesto anual será de quinientas mil pesetas.
CAPÍTULO SEXTO
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artículo 23
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
Extraordinaria, convocada al efecto.
Artículo 23 bis
En caso de disolución de la Asociación se constituirá una Comisión Liquidadora. Una vez satisfechas las deudas de la Asociación, el líquido sobrante, en caso de haberlo, se destinará a una Institución Benéfica o Cultural, o a otra Asociación con fines similares
CAPÍTULO SÉPTIMO
RÉGIMEN DOCUMENTAL
Artículo 24
El Régimen Documental contará con los siguientes libros:
Y aquellos que la Junta Directiva estime conveniente para el mejor funcionamiento de la Asociación.
a)En el Libro Registro de la Asociación deberá constar el siguiente:
a1) El nombre y apellidos de los socios/as.
a2) El número de Documento Nacional de Identidad.
a3) Su domicilio.
a4) Números de teléfonos, si los tuviera.
a5) En su caso, los cargos de representación, de gobierno y administración que ejerza en la Asociación, consignando la fecha de toma de posesión y la de cese, cuando se produzca.
a6) Fecha de alta, y de baja cuando proceda, en la Asociación.
b) En los Libros de Actas se consignarán las reuniones que celebre la Asamblea y la Junta Directiva, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las Actas serán firmadas, en todo caso por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente, así como la de todos los presentes en la sesión que así lo deseen.
c) En los Libros de Contabilidad figurará tanto en Patrimonio, Gastos e Ingresos de la Asociación, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destino de estos.
CAPÍTULO OCTAVO
Artículo 25
Las reglas y normas comprendidas en estos Estatutos entraran en vigor después de ser aprobados por el Organismo Superior Competente y controlados por el mismo.
Y para que así conste y en prueba de conformidad y aceptación, firma a continuación la Junta Directiva con expresión de su D.N.I., en el día diecinueve de Junio de mil novecientos noventa y ocho, fecha en que por acuerdo de la misma fecha de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto fueron modificados y aprobados algunos de los artículos de los Estatutos de la Peña Flamenca “<Capita-Pepe de la Isla”> de COÍN (Málaga)
En el original figuran las firmas de los componentes de la Junta Directiva.
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RÉGIMEN INTERNO DE LA PEÑA
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
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